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« Respuesta #1 : 02 de Abril de 2009, 17:34:33 » |
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Buenas tardes.
He encontrado esto, no es mas que la hola explicativa del impreso. Lo que he encontrado pertenece a Alava.
7. AUTOLIQUIDACIÓN: IVA DEVENGADO: En las casillas reservadas al Régimen General (01 a 09), Recargo de Equivalencia (10 a 18) y Adquisiciones Intracomunitarias (19 a 27) se harán constar las bases y las cuotas devengadas en el periodo de liquidación, separando unas y otras en función del tipo impositivo aplicable. En el caso de efectuar ventas en régimen de viajeros se minorará en la autoliquidación las bases imponibles y las cuotas que correspondan a las devoluciones por este régimen efectuadas en el período. IVA DEDUCIBLE: En las casillas (30 a 35) se hará constar el importe de las cuotas del IVA soportadas deducibles, con la debida separación entre compras, importaciones y/o adquisiciones intracomunitarias de bienes corrientes y bienes de inversión, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata. En la casilla (36) se consignará el importe de las compensaciones satisfechas a sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca. En la casilla (37) se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones por bienes de inversión en períodos anteriores incluyéndose, en su caso, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la actividad. Si el resultado de la regularización implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo. DISTRIBUCIÓN PROPORCIONAL DE VOLUMEN DE OPERACIONES APLICABLE A CADA TERRITORIO: Cuando el sujeto pasivo opere en más de un territorio y en razón a su volumen de operaciones deba tributar a más de una Administración, se harán constar los porcentajes determinados en función al volumen de las operaciones realizadas en los respectivos territorios durante cada año natural en las casillas (40), (41), (42) y (43). En caso contrario, indique “100” en la casilla (40). CUOTA ATRIBUIBLE AL TERRITORIO HISTÓRICO DE ALAVA (44): El importe de esta casilla coincidirá con el de la (39). No obstante, si el sujeto pasivo debe tributar conjuntamente a la Diputación Foral de Alava y a otros Territorios, el importe que deberá fi gurar será (44) = (39) por (40) CUOTAS A COMPENSAR DE PERÍODOS ANTERIORES EN EL TERRITORIO HISTÓRICO: En la casilla (45) se hará constar el importe de las cuotas a compensar procedentes de períodos anteriores. Si el sujeto pasivo tributa conjuntamente a varias Administraciones se consignará en esta casilla, exclusivamente el saldo a compensar en el Territorio Histórico de Alava.
Si no te resuelve las dudas pregunta y continuamos buscando
Un saludo
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