Hummmm. No estoy de acuerdo con Antoñito, lo siento

El artículo 20.3 lo único que regula son determinadas exenciones para el IVA
Las declaraciones del 347 se regular por su norma específica:
"De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas"
En consecuencia en mi opinión las operaciones a declarar son TODAS con independencia de si tienen carácter exentos o no exento del IVA siempre y cuando quien emite la factura tenga el carácter de empresario a efectos de la Ley del IVA.
Un saludo.-