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Autor Tema: MODELO 347  (Leído 339 veces)
AKAKA
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« : 17 de Marzo de 2010, 19:12:20 »


Buenas tardes a todos:

En relación al Modelo 347 os planteo la siguiente situación:

Imaginamos que una empresa realiza actividades por las que factura repercutiendo el IVA correspondiente, pero también realiza alguna actividad puntual no sujeta, o exenta de este impuesto (En este caso se trata de una prestación de servicios: cursos de formación, como digo exentos de IVA).
¿Habría que incluir dichas facturas no sujetas, incrementando el importe a declarar en operaciones con terceros en el mod.347, o quedarían excluidas?

Gracias.

saludos
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ANTOÑITO
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Mensajes: 1


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« Respuesta #1 : 17 de Marzo de 2010, 21:00:23 »


Bueno, si nos ceñimos a lo que dice el Art.20.3 de la Ley 37/1992 y la empresa está autorizada para desarrollar la  actividad formativa de la que hablas, lógicamente no debes incluir dichas facturas en la declaración anual de operaciones con terceros. Es mi punto de vista
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elmanue
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« Respuesta #2 : 18 de Marzo de 2010, 09:13:19 »

Hummmm. No estoy de acuerdo con Antoñito, lo siento Giñar

El artículo 20.3 lo único que regula son determinadas exenciones para el IVA

Las declaraciones del 347 se regular por su norma específica:
"De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas"

En consecuencia en mi opinión las operaciones a declarar son TODAS con independencia de si tienen carácter exentos o no exento del IVA siempre y cuando quien emite la factura tenga el carácter de empresario a efectos de la Ley del IVA.

Un saludo.-
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