Vayamos por partes.
Cierre ejercicio.-
Bien has cerrado un ejercicio con pérdida y decides no reconocer el crédito fiscal. De acuerdo, has tomado tal decisión. El resultado lucirá pues en el Balance de cierre la 129 , con saldo DEUDOR.
Aplicación del resultado.-
Al límite del próximo 30 de junio, la Junta de Socios deberá aplicar dicho resultado que, en pura lógica, tocará trasladarse de la 129 hacia la 121-Resultados negativos de ejercicios anteriores, en donde continuará en saldo DEUDOR.
Mod. 200 del I. de S. .-
En la declaración del impuesto( mod. 200) , si no existen "ajustes" ( página 12 y 13 )que modifiquen el "resultado contable" hacia una "base imponible fiscal diferente", ésta al ser negativa no generará quota a ingresar. Así pues, el resultado contable en pérdidas coincidirá con la base imponible negativa del ejercicio, a anotar en la página 15 .
Finalmente:
"He leído un artículo que dice que una vez se obtengan beneficios, hay que reconocer el crédito fiscal mediante el asiento: 4745 a 638. Sería correcto así? "
No, los tiros no van por ahí ....
Si no has reconocido el crédito fiscal, cuando tengas beneficios en próximos ejercicios, al momento de calcular el Impuesto a pagar, solo tocará rectificar a la baja el resultado contable en la casilla 00547 de la página 13, de tal manera que la Base Imponible quedará disminuida total o parcialmente según el importe de las pérdidas pendientes de compensar de los ejercicios anteriores. La cantidad compensada deberá aplicarse en el detalle de la página 15.
Te recomiendo busques un buen dosier que trate de la metodología para el cálculo del Impuesto y lo asumas en tu interés. Puedo facilitarte este enlace que resulta bastante completo:
http://www.gabilos.com/cursos/curso_de_contabilidad/curso_contabilidad.html?4_calcular_impuesto_sociedades.html