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Contabilidad / Dudas Contables / Re: SALIDAS
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: 15 de Febrero de 2019, 16:46:39
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Ignoraría el registro de las 5 docenas entregadas para consumo propio a los miembros beneficiarios de la institución y solo me limitaría a lo vendido al mercado: Debe: 30 570-Caja Haber: 28,84 701-Venta productos acabados 1,16 477-IVA repercutido
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Contabilidad / Dudas Contables / Re: Cierre con gastos constitución
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: 15 de Febrero de 2019, 03:20:07
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Veamos, lo ideal seria dejar contabilizadas dentro del cierre estas facturas de gastos del 2018, no tanto porque hayan estado pagadas ya por el banco dentro del mismo año, sino porque el gasto quedó devengado dentro del período . No obstante, si ello te representa cierta incomodidad a estas alturas, puedes reconocerlas dentro del actual 2019 y despreocuparte de la diferencia de saldo entre el extracto bancario al cierre del 2018 y tu saldo contable de la 572. Dicha diferencia queda conciliada con estos importes que reconocerás a seguido. Cuando registre en el 2019 estas facturas, al ser como dices de pequeño importe puedes hacerlo contra la cuenta de Compras/Gastos que corresponda por naturaleza del hecho, sin pasarlo directamente por la 113 - Reservas, tal como exige la normativa del PGC. El criterio de "Importancia relativa" nos lo permite.
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Fiscalidad / Impuestos / Re: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
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: 13 de Febrero de 2019, 10:07:37
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Vèase esta consulta del INFORMA de la AEAT: https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05fpor lo tanto en este particular caso,la Comunidad deberíia repercutir el IVA en las cuotas a cargo de los comuneros y éstos entonces se lo podrían deducir como IVA soportado. O sea, no se trata de deducirse el IVA de ls facturas de obras que se le aplica a la Comunidad, sino del IVA que la Comunidad aplica a las quotas a los comuneros por los servicios propios de la comunidad. Por descontado las cuotas comunitarias en su base imponble son gastos del ejercicio totalmente deducibles a efectos del I. de SS.
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Contabilidad / Dudas Contables / Re: Cierre con gastos constitución
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: 12 de Febrero de 2019, 15:10:10
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La partida de Gastos de Constitución llevada directamente a la 113 se queda tal cual haciendo saldo deudor. Así lo deja fijado la normativa del nuevo PGC del 2007. Considera que es un gasto singular que debe llevarse directamente al Patrimonio Neto ( la 113 lo es) en vez de considerarlo gastos de ejercicio del primer año. A seguido , con la entrada al haber de futuros beneficios, la cuenta con toda probabilidad tomará saldo de signo acreedor que es el natural a reflejar por dicha cuenta del patrimonio.
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Fiscalidad / Impuestos / Re: COMPRA DE LOCAL IVA O ITP
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: 11 de Febrero de 2019, 11:27:36
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En las transacciones de Inmuebles a segunda o sucesivas manos cotiza exento del IVA, aplicándose eso si el ITP. Salvo en ciertos supuestos entre entes jurídicos (sociedades) en que se pueden renunciar a la exención y cotizar por IVA, aunque no creo que éste sea al caso.
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Contabilidad / Dudas Contables / Re: Cierre con gastos constitución
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: 08 de Febrero de 2019, 16:46:59
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Mi respuesta venia dada en linea de tu deseo de deducirte, a efectos del I. de SS., esta partida de gastos de constitución llevada a la 113, como marcan los cánones. Y por la linea de lo sencillo , te aconsejaba deducirte la partida del gasto directamente en el cálculo y presentación del Impuesto. Con ello pagarías menos impuesto a tenor de lo deducible del gasto. La partida queda tal cual registrada en la 113, sin más. El resultado del año llevado al Patrimonio neto, a buen seguro a la 113, entraría mayor beneficio que, a progresivo , compensaría lo deducible de la partida de gastos de constitución Ahora bien, hay un camino más ortodoxo, que conlleva el siguiente planteo: Imaginemos que estamos hablando de un gasto por 3000 €. Al momento de su pago, registramos: Debe: 3000 (113) / Haber: 3000 (572) planteado asi de sencillo para el ejemplo, obviando el paso por Acreedores De manera "inmediata" reconocemos su efecto impositivo ( lease lo deducible del gasto). Calculamos 3000 x 0,25 = 750 Debe: 750 4740-Activos por diferencias temporales deducibles Haber: 750 113-Reservas voluntarias. A partir de este momento en la 113 el gastos queda depositado ya por su valor neto de impuestos ( 3000-750=2250). Al cierre del ejercicio: Calculas el impuesto y te deduces el nominal de la partida, página 13 del mod. 200 en la casilla propuesta la 414-Otras correcciones al resultado de la Cuenta de P. y G.. Con ello pagarás menos de impuesto. Pero a la vez deberás aplicarte el crédito fiscal ya anotado anteriormente: Debe: 750 6301-Impuesto diferido / Haber: 750 4740-Activos por diferencias temporales deducibles Con ello la la cuenta 630 del ejercicio quedará a nivel del impuesto devengado por el resultado de la cuenta de p. y G. Hay que tener en cuenta que el menos impuesto que entrará en la 6300-Impuesto corriente por la cuota realmente pagada quedará compensado por el cargo en la 6301. Total al final, lo comido, por lo bebido. Un camino por lo simple y otro más complicado, si bien ortodoxo con la norma. Espero te resulte suficiente.
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Contabilidad / Dudas Contables / Re: Contabilizar IVA no reconocido como deducible
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: 30 de Enero de 2019, 17:22:35
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Deberás sacar de lq 4709 y cargarlo a la cuenta que correspondía la base imponible de la operación que generó dicho IVA , que ahora ha resultado no deducible. En caso de que se tratase de un concepto de Bienes Patrimoniales debería aumentar el coste del mismo. Si se trata de una partida de Compras/Gastos, es decir que afectaría a la cuenta de P. y G. , y habida cuenta de que corresponde a un ERROR originado en "años anteriores" , en buen proceder debería cargarse directamente al Patrimonio Neto, en concreto a la 113, con ajuste a seguido de su efecto impositivo (deducible). Con todo, si se trata de un importe de poca importancia, por la vía de lo sencillo, podría cargarse a costes del ejercicio.
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Contabilidad / Dudas Contables / Re: periodificaciones
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: 28 de Enero de 2019, 12:32:17
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En buena práctica de reflejar contablemente la imagen fiel del resultado y balance, corresponde registrar dentro del cierre anual este gasto de carburantes devengado dentro del 2018 aun cuando no estéis en posesión de la factuira, por las razones que sean. Para ello utilizaras la 4109-Acreedores por prestación de servicios, facturas pendientes de recibir o formalizar. Por descontado, solo la base imponible del gasto. A efectos del mod. 347-Resumen anual de operaciones, deberás incluirlo en razón de la fecha de la factura a recibir.
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Contabilidad / Dudas Contables / Re: Cierre con gastos constitución
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: 25 de Enero de 2019, 10:28:51
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Puedes descontarlos directamente de la Base imponible en el cálculo del Impuesto. En el mod. 200 de declaración creo que puede funcionar en la casilla 414-Otras correcciones al resultado de la cuenta P. y G.
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Contabilidad / Dudas Contables / Re: DEVOLUCION DE SUBVENCION
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: 11 de Enero de 2019, 19:25:13
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Si tal como supongo en cada uno de los meses en que os descontasteis de pago en el TC1 estos 180 Euros, afectaron como menor coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa, es decir en la 642. Por tanto ahora, en buen lógica tocará cargar el pago de la devolución demandada contra la misma cuenta.
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